Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
Se reconoce la modalidad de lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral como el sistema mayoritariamente utilizado para la comunicación por parte de las personas sordas o sordociegas, y el derecho de estas personas y de sus familias o tutores a decidir libremente el aprendizaje y utilización de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral.


