Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.


