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Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Artículo 83. Desarrollo reglamentario.

Artículo 83. Desarrollo reglamentario.

Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.

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