Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 82. Funciones.
Artículo 82. Funciones.
Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad:
a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito.
b) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
c) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
d) Otras que le sean atribuidas por reglamento.


