Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley vinculan a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que realice alguna de las actuaciones sujetas a la misma en materia de accesibilidad en los ámbitos del territorio, de la edificación, de los medios de transporte, del acceso a productos y servicios y de la comunicación.


