Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 78. Deber de colaboración.
Artículo 78. Deber de colaboración.
Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de facilitar la labor de los órganos y autoridades para la aplicación de lo dispuesto en esta ley, y deben aportar todos los datos relacionados con el objeto del procedimiento que se les solicite para el esclarecimiento de los hechos. También deben facilitar, previo aviso, el acceso a las correspondientes dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento o la correspondiente autorización judicial.


