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Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Artículo 79. Destino de las sanciones.

Artículo 79. Destino de las sanciones.

La administración pública actuante en materia sancionadora debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente ley a actuaciones relacionadas con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras a la accesibilidad existentes en el ámbito de su competencia.

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