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Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de personales.

Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de personales.

Las administraciones públicas y otros organismos proveedores de servicios públicos deben colaborar y quedan obligados a facilitar la información requerida por la administración competente. Los datos personales necesarios que la administración actuante requiera para el ejercicio de las competencias que determina la presente ley podrán comunicarse sin el consentimiento de la persona afectada.

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