LexTotal

Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Artículo 65. Soluciones alternativas.

Artículo 65. Soluciones alternativas.

Cuando circunstancias específicas no permitan que un espacio, servicio o instalación pueda alcanzar el cumplimiento estricto de la normativa de accesibilidad sin requerir medios técnicos o económicos que impliquen una carga desproporcionada, las administraciones públicas que deban otorgar licencias y autorizaciones de cualquier tipo pueden aceptar soluciones alternativas. El reglamento que desarrolle la presente ley debe establecer en qué supuestos y con qué limitaciones pueden aceptarse estas soluciones alternativas y en qué casos es preceptivo un informe favorable del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →