Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
La Generalidad debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, la edificación, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal, y puede promover a dicho fin convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas.


