Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público existentes.
Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público existentes.
Los espacios urbanos de uso público considerados existentes de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 de la disposición transitoria tercera, así como las instalaciones de servicios y el mobiliario urbano respectivos, deben ir adaptándose según las determinaciones del plan municipal de accesibilidad elaborado por el ente local y las intervenciones que se realicen en los mismos deben cumplir, en todos los casos, con los ajustes razonables y los plazos establecidos por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.


