Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar las oportunas medidas para mantener las condiciones de accesibilidad de los mismos.


