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Legislación › Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.

Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.

Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar las oportunas medidas para mantener las condiciones de accesibilidad de los mismos.

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