Legislación › Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Disposición adicional tercera. Complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal en el sector público estimativo.
Disposición adicional tercera. Complemento de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal en el sector público estimativo.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal del personal laboral del sector público con presupuesto estimativo se ajustará a lo dispuesto para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo en el artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
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