Legislación › Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Disposición transitoria primera. Reclamaciones económico-administrativas en trámite.
Disposición transitoria primera. Reclamaciones económico-administrativas en trámite.
Las reclamaciones económico-administrativas que a la entrada en vigor de la presente ley estén tramitándose en las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y en la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias pasarán al conocimiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, conservándose las actuaciones ya realizadas.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


