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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 188. Contenido de la orden europea de investigación.

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Artículo 188. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar un exhorto europeo Contenido de obtención la orden europea de pruebas. investigación.
1. En España, son autoridades de emisión de un exhorto europeo de obtención La orden europea de pruebas los Jueces o Tribunales que conozcan del proceso investigación se documentará en el que resulte necesario obtener el documento, objeto o dato, así como los Fiscales formulario que dirijan las diligencias de investigación figura en las que se deba adoptar el exhorto. anexo XIII, con mención expresa a la siguiente información:
2. Es autoridad competente para reconocer y ejecutar el exhorto europeo de obtención de pruebas el Ministerio Fiscal siempre que puedan obtenerse los objetos, documentos o a) Los datos sin adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales.
En otro caso, así como cuando el Ministerio Fiscal entienda que debe denegarse el reconocimiento o
la ejecución del exhorto, será autoridad competente el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre cualquiera de los objetos, documentos o datos que pretenden obtenerse con el exhorto. emisión.
b) El cambio sobrevenido objeto y motivos de la ubicación orden europea de los objetos, documentos investigación.
c) La información necesaria sobre la persona
o datos no implicará una pérdida sobrevenida de competencia del Fiscal ni del Juez personas afectadas.
d) La descripción
de Instrucción la conducta delictiva que hubiera acordado el reconocimiento y es objeto de la ejecución investigación o proceso y las disposiciones aplicables del exhorto europeo Derecho penal español.
e) La descripción
de obtención la medida o medidas de investigación que se solicitan y de las pruebas transmitida a España. obtener.
Si f) Las formalidades, procedimientos y garantías cuya observancia solicita que sean respetadas por el certificado Estado de ejecución.
2. La autoridad española competente podrá expedir una orden europea de investigación complementaria a otra ya cursada cuando sea necesario para obtener nuevas pruebas para el mismo proceso penal.
La orden europea de investigación complementaria
se hubiese emitido documentará en la forma señalada en el apartado 1 e indicará su relación con varios objetos, documentos o datos ubicados la orden anterior en circunscripciones distintas, el Fiscal o, la sección D del mismo formulario del anexo XIII.
Cuando la autoridad española competente colabore
en su caso, el Juez la ejecución de Instrucción que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno la orden europea de dichos objetos, documentos o datos será competente para conocer investigación en el Estado de ejecución, podrá transmitir una orden complementaria directamente a la obtención autoridad de todos los demás. ejecución mientras se encuentre en dicho Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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