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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación.

Artículo 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación.

1. La autoridad de emisión podrá emitir, de oficio o a instancia de parte, una orden europea de investigación cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la emisión de una orden europea de investigación sea necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento para el que se solicita, teniendo en cuenta los derechos del investigado o encausado.

b) Que la medida o medidas de investigación solicitadas cuyo reconocimiento y ejecución se pretende se hayan acordado en el proceso penal español en el que se emite la orden europea de investigación y pudieran haberse ordenado en las mismas condiciones para un caso interno similar.

2. La autoridad española competente podrá indicar en la orden que se requiere un plazo más corto que el previsto con carácter general para la ejecución de la medida, o que la medida de investigación tiene que llevarse a cabo en una fecha concreta. Esta petición se fundamentará de manera expresa en los plazos procesales, la gravedad del delito u otras circunstancias particularmente urgentes.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7831

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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