Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.
Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.
1. La autoridad española competente podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le informe sin dilación, cuando proceda, de los siguientes supuestos:
a) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate.
b) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.
2. La autoridad española competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.
Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7831
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


