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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente.

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Artículo 191. Procedimiento para la transmisión del exhorto europeo de obtención de pruebas.
1. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá acordarse
Solicitud de oficio o a instancia participación de parte.
Si durante el proceso penal fuese
la parte la que instara la emisión, se le solicitará autoridad española competente.
La autoridad española competente, justificando las razones por las
que justifique documentalmente o mediante otro tipo de indicio lo considera conveniente, podrá solicitar la existencia del objeto, documento o dato y que se encuentra participación en el territorio del Estado de ejecución.
2. Con carácter previo a
la emisión, podrá recabarse ejecución de la autoridad competente del Estado orden europea de ejecución o investigación de los organismos que puedan facilitarla, información suficiente sobre si efectivamente el objeto, documento una o dato se encuentra varias autoridades o funcionarios españoles, en dicho Estado.
3. Si para
la validez como fuente de prueba del objeto, documento o dato misma forma en España se requiriera alguna formalidad o procedimiento específico que hubieran podido estar presentes en su obtención, se hará constar así ejecución en el certificado extendido por la autoridad emisora. Sólo cabrá reseñar como formalidades o procedimientos específicos aquellos cuya vulneración afecte a las garantías esenciales del procedimiento por afectar a derechos fundamentales.
4.
territorio nacional. La autoridad española podrá también solicitar a la autoridad de ejecución que obtenga cualquier otro objeto, documento o dato funcionario español que participe en la ejecución de la orden europea de investigación podrá recibir directamente las pruebas obtenidas por la autoridad del Estado de ejecución considere relevante para el proceso español, ejecución, siempre que su utilización así se hubiera solicitado en el mismo no requiera investigación complementaria alguna. dicha orden y ello sea posible con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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