Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 191. Procedimiento para la transmisión del exhorto europeo de obtención de pruebas. Solicitud de
1. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá acordarseoficio o a instancia participación de parte. la
Si durante el proceso penal fueseparte la que instara la emisión, se le solicitará autoridad española competente.
La autoridad española competente, justificando las razones por las que justifique documentalmente o mediante otro tipo de indicio lo considera conveniente, podrá solicitar la existencia del objeto, documento o dato y que se encuentra participación en el territorio del Estado de ejecución. la
2. Con carácter previo aemisión, podrá recabarse ejecución de la autoridad competente del Estado orden europea de ejecución o investigación de los organismos que puedan facilitarla, información suficiente sobre si efectivamente el objeto, documento una o dato se encuentra varias autoridades o funcionarios españoles, en dicho Estado. la
3. Si paravalidez como fuente de prueba del objeto, documento o dato misma forma en España se requiriera alguna formalidad o procedimiento específico que hubieran podido estar presentes en su obtención, se hará constar así ejecución en el certificado extendido por la autoridad emisora. Sólo cabrá reseñar como formalidades o procedimientos específicos aquellos cuya vulneración afecte a las garantías esenciales del procedimiento por afectar a derechos fundamentales. territorio nacional. La autoridad
4.española podrá también solicitar a la autoridad de ejecución que obtenga cualquier otro objeto, documento o dato funcionario español que participe en la ejecución de la orden europea de investigación podrá recibir directamente las pruebas obtenidas por la autoridad del Estado de ejecución considere relevante para el proceso español, ejecución, siempre que su utilización así se hubiera solicitado en el mismo no requiera investigación complementaria alguna. dicha orden y ello sea posible con arreglo al Derecho del Estado de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


