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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.

Con carácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7831

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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