Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.
Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.
Con carácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7831
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


