Legislación › Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.
Artículo 10. Vigencia y denuncia
Artículo 10. Vigencia y denuncia
1. El presente acuerdo marco se concluye por una duración indeterminada.
2. Cada una de las Partes del presente acuerdo marco podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efectos doce meses después de dicha notificación.
3. La denuncia del presente acuerdo marco no afectará a la eficacia de los convenios de cooperación que estén en vigor.


