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Legislación › Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.

Artículo 9. Entrada en vigor

Artículo 9. Entrada en vigor

Cada Parte notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades internas necesarias para la entrada en vigor del presente acuerdo marco. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

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