Legislación › Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.
Artículo 9. Entrada en vigor
Artículo 9. Entrada en vigor
Cada Parte notificará a la otra el cumplimiento de las formalidades internas necesarias para la entrada en vigor del presente acuerdo marco. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.


