LexTotal

Legislación › Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el presente real decreto es de seis meses.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición del informe a la ANECA y la recepción del mismo. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →