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Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 22 de noviembre de 2014 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 03/06/2016
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. Artículo 5. Efectos de la homologación y de la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Supuestos.
  12. Artículo 7. Requisitos de los títulos universitarios extranjeros.
  13. Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
  14. Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
  15. Artículo 10. Criterios para la homologación, la equivalencia a titulación y a nivel académico.
  16. Artículo 11. Examen e informe técnico.
  17. Artículo 12. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.
  18. Artículo 13. Resolución.
  19. Artículo 14. Plazos.
  20. Artículo 15. Credenciales y certificados de equivalencia.
  21. Artículo 16. Requisitos formativos complementarios.
  22. Sección 2
  23. Artículo 17. Competencia y criterios de convalidación.
  24. Artículo 18. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 19. Inicio.
  27. Artículo 20. Instrucción.
  28. Artículo 21. Informes.
  29. Artículo 22. Elaboración de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación.
  30. Artículo 23. Información pública.
  31. Artículo 24. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  32. Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
  33. Artículo 26. Publicidad de la resolución del procedimiento administrativo.
  34. Artículo 27. Expedición de certificados.
  35. Disposición adicional primera. Informes técnicos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
  36. Disposición adicional segunda. Especialidades en Ciencias de la Salud.
  37. Disposición adicional tercera. Reconocimiento profesional.
  38. Disposición adicional cuarta. Anexos I y II referentes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
  39. Disposición adicional quinta. Equivalencia al nivel académico de Doctor.
  40. Disposición adicional sexta. Tasas.
  41. Disposición adicional séptima. Régimen jurídico y recursos.
  42. Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas.
  43. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  44. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la superación de requisitos formativos complementarios.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  47. Disposición final segunda. Título competencial.
  48. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  49. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  50. Firma
  51. ANEXO I
  52. ANEXO II