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Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 22 de noviembre de 2014 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Exclusiones. 2 redacciones · cambió el 03/06/2016
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Efectos de la homologación y de la equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Supuestos.
- Artículo 7. Requisitos de los títulos universitarios extranjeros.
- Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 9. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 10. Criterios para la homologación, la equivalencia a titulación y a nivel académico.
- Artículo 11. Examen e informe técnico.
- Artículo 12. Excepciones a la necesidad de solicitud de informe.
- Artículo 13. Resolución.
- Artículo 14. Plazos.
- Artículo 15. Credenciales y certificados de equivalencia.
- Artículo 16. Requisitos formativos complementarios.
- Sección 2
- Artículo 17. Competencia y criterios de convalidación.
- Artículo 18. Estudios extranjeros objeto de convalidación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Inicio.
- Artículo 20. Instrucción.
- Artículo 21. Informes.
- Artículo 22. Elaboración de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación.
- Artículo 23. Información pública.
- Artículo 24. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
- Artículo 26. Publicidad de la resolución del procedimiento administrativo.
- Artículo 27. Expedición de certificados.
- Disposición adicional primera. Informes técnicos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).
- Disposición adicional segunda. Especialidades en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento profesional.
- Disposición adicional cuarta. Anexos I y II referentes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
- Disposición adicional quinta. Equivalencia al nivel académico de Doctor.
- Disposición adicional sexta. Tasas.
- Disposición adicional séptima. Régimen jurídico y recursos.
- Disposición adicional octava. Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la superación de requisitos formativos complementarios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


