LexTotal

Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.

Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.

A efectos de determinar la representatividad de una organización o asociación de organizaciones de productores reconocida, en el ámbito de una circunscripción económica, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11, el órgano competente para el establecimiento de una circunscripción económica elaborará un censo de productores que operan en dicha circunscripción económica. El censo deberá incluir a todos los productores del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción, que ejerzan su actividad en el ámbito geográfico de la misma.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →