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Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 22 de noviembre de 2014 · Último cambio el 22 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Finalidades y requisitos de las organizaciones de productores.
- Artículo 4. Reconocimiento de organizaciones de productores.
- Artículo 5. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 6. Estatutos y control democrático.
- Artículo 7. Normas básicas de adhesión.
- Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
- Artículo 11. Establecimiento de circunscripciones económicas.
- Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
- Artículo 13. Modificación de una circunscripción económica establecida.
- Artículo 14. Extensión de normas en circunscripciones económicas.
- Artículo 15. Obligaciones de la entidad promotora de la extensión de normas.
- Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Contratación obligatoria.
- Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
- Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
- Artículo 21. Deber de información.
- Artículo 22. Controles.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Declaración de las empresas de primera transformación.
- Artículo 24. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


