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Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 22 de noviembre de 2014 · Último cambio el 22 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Finalidades y requisitos de las organizaciones de productores.
  7. Artículo 4. Reconocimiento de organizaciones de productores.
  8. Artículo 5. Retirada del reconocimiento.
  9. Artículo 6. Estatutos y control democrático.
  10. Artículo 7. Normas básicas de adhesión.
  11. Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.
  12. Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
  15. Artículo 11. Establecimiento de circunscripciones económicas.
  16. Artículo 12. Censo de productores que operan en una circunscripción económica.
  17. Artículo 13. Modificación de una circunscripción económica establecida.
  18. Artículo 14. Extensión de normas en circunscripciones económicas.
  19. Artículo 15. Obligaciones de la entidad promotora de la extensión de normas.
  20. Artículo 16. Coordinación en la extensión de normas entre las organizaciones de productores y sus asociaciones y las organizaciones interprofesionales.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Contratación obligatoria.
  25. Artículo 19. Requisitos mínimos del contrato.
  26. Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
  27. Artículo 21. Deber de información.
  28. Artículo 22. Controles.
  29. CAPÍTULO VI
  30. Artículo 23. Declaración de las empresas de primera transformación.
  31. Artículo 24. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 25. Infracciones y sanciones.
  34. Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
  35. Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Título competencial.
  38. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  39. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  40. Firma
  41. ANEXO I
  42. ANEXO II
  43. ANEXO III
  44. ANEXO IV
  45. ANEXO V
  46. ANEXO VI
  47. ANEXO VII
  48. ANEXO VIII
  49. ANEXO IX