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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 18. Contratación obligatoria.

Artículo 18. Contratación obligatoria.

Todas las entregas de tabaco crudo que tengan lugar en España, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, serán objeto de un contrato por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el presente capítulo.

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