Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
Artículo 17. Acumulación de procedimientos administrativos.
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente podrá acumular los procedimientos de reconocimiento de una organización o asociación de organizaciones de productores y/o de establecimiento de una circunscripción económica y/o de establecimiento de una extensión de normas, en un único acto administrativo.


