Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
La creación del Registro previsto en el artículo 9 y su funcionamiento se atenderán con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.


