Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
Disposición transitoria única. Agrupaciones de productores de tabaco reconocidas para la cosecha 2014.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las agrupaciones de productores de tabaco crudo reconocidas para la cosecha 2014, antes del 1 de enero de 2014, que cumplan las condiciones mencionadas en el artículo 3, y que manifiesten al órgano competente en cada caso su intención en dicho sentido, serán reconocidas como organizaciones de productores a partir del 1 de enero de 2015.
2. Cuando el órgano competente para el reconocimiento sea una comunidad autónoma, ésta deberá comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el listado de agrupaciones de productores de tabaco que hayan sido reconocidas como organizaciones de productores de tabaco conforme a la letra c) del apartado 3 del artículo 4.
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


