Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
ANEXO III
ANEXO III
Información a comunicar por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) acerca de la concesión, denegación o retirada del reconocimiento a una organización o asociación de organizaciones de productores
A) Concesión de reconocimiento.
– Denominación de la organización o asociación reconocida y, en su caso, figura jurídica que ostenta (SAT, cooperativa, etc.).
– N.º de socios.
– Superficie que agrupa con indicación de su ubicación.
– Producción comercializable que agrupa.
– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.
– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.
B) Denegación de reconocimiento:
– Denominación de la entidad solicitante.
– Motivo/s de la denegación de reconocimiento.
– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.
– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.
C) Retirada de reconocimiento:
– Denominación de la organización o asociación a la que se le retira el reconocimiento
– Motivo/s de la retirada de reconocimiento.
– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.
– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.


