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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

ANEXO III

ANEXO III

Información a comunicar por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) acerca de la concesión, denegación o retirada del reconocimiento a una organización o asociación de organizaciones de productores

A) Concesión de reconocimiento.

– Denominación de la organización o asociación reconocida y, en su caso, figura jurídica que ostenta (SAT, cooperativa, etc.).

– N.º de socios.

– Superficie que agrupa con indicación de su ubicación.

– Producción comercializable que agrupa.

– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.

– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.

B) Denegación de reconocimiento:

– Denominación de la entidad solicitante.

– Motivo/s de la denegación de reconocimiento.

– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.

– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.

C) Retirada de reconocimiento:

– Denominación de la organización o asociación a la que se le retira el reconocimiento

– Motivo/s de la retirada de reconocimiento.

– Fecha de la resolución y órgano que la dicta.

– Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.

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