Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Contenido mínimo de los contratos de tabaco regulados en el artículo 19
Respecto de cada cosecha, los contratos de tabaco crudo deberán contener, al menos, los elementos siguientes:
1. Identificación de las partes.
2. El lugar preciso de la producción del tabaco: provincia, municipio e identificación de la parcela de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) regulado por Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
3. La superficie de la parcela en cuestión, entendiéndose por «parcela» la superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.
4. La variedad o variedades de tabaco reguladas por el contrato.
5. El precio de compra, excluidos impuestos y tasas, que se pagará por la entrega, el cual deberá:
– Ser fijo y figurar en el contrato y/o
– Calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, la cantidad entregada y la calidad o composición del producto entregado.
6. La cantidad y la calidad que puede o debe ser entregada y el calendario de entregas.
7. La duración del contrato. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
8. Las condiciones de pago: plazos y procedimientos. Modalidades de recogida o entrega.
9. Las reglas aplicables en caso de fuerza mayor.


