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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.

Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores.

1. Serán reconocidas como asociaciones de organizaciones de productores del sector del tabaco crudo, todas aquellas entidades constituidas por organizaciones de productores reconocidas conforme a lo previsto en el presente real decreto, que tengan personalidad jurídica propia, que así lo soliciten y que cumplan los requisitos previstos en este real decreto.

2. Las asociaciones de organizaciones de productores estarán constituidas a iniciativa de las organizaciones y podrán desempeñar cualquiera de las finalidades de las organizaciones de productores recogidas en el artículo 3.

3. Las disposiciones sobre reconocimiento de organizaciones de productores y retirada del reconocimiento, reguladas en los artículos 4 y 5, respectivamente, se aplicarán mutatis mutandis al reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores.

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