Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
2. En dicho registro constarán, de las entidades así reconocidas por la citada Dirección General o por las comunidades autónomas, su denominación, sede social y elementos de contacto.
3. Este Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


