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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.

Artículo 10. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.

1. Las circunscripciones económicas de producción y comercialización homogénea, recogidas en el apartado 2 del artículo 164 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se definirán mediante los siguientes parámetros:

a) Grupo o grupos de variedades de tabaco crudo a las que afecta la circunscripción.

b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del grupo o grupos de variedades de tabaco crudo por las que se establece la circunscripción.

c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.

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