Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
ANEXO VI
ANEXO VI
Documentación mínima a presentar para la solicitud de una extensión de normas
a) El número y la identificación de los productores del grupo o grupos de variedades sobre los que se desea extender las normas, que ejerzan su actividad dentro de la circunscripción y que estén asociados a la entidad solicitante, referidos al momento de la solicitud.
b) Certificado del acta de la asamblea, consejo rector o de administración, u otro órgano competente de la entidad solicitante, acreditativo de la adopción del acuerdo de solicitud de extensión de normas, que incluya el texto íntegro del mismo. Dicho acuerdo deberá recoger el procedimiento de control y seguimiento del cumplimiento de la extensión de normas a llevar a cabo por la entidad.
c) Memoria justificativa y económica que fundamente la extensión de normas solicitada.
d) Las normas que se pretende imponer.
e) La fecha a partir de la cual se desea que sean impuestas las normas y el periodo de aplicación de la extensión.
f) En el caso de que el periodo de aplicación sea plurianual, el compromiso de la entidad de remitir anualmente, al órgano competente al que se refiere el apartado 3 del artículo 11, la información que permita comprobar el cumplimiento de las condiciones de representatividad establecidas en el apartado 2 del artículo 11, durante la vigencia de la extensión de normas.


