Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
ANEXO VII
ANEXO VII
Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca de la extensión de normas e información que deberá hacerse pública
1. Datos a comunicar por las comunidades autónomas.
a) El grupo o grupos de variedades a los que afecta la extensión de normas.
b) Las normas impuestas.
c) La circunscripción económica afectada, con relación detallada de los términos municipales que incluye.
d) Certificación del nivel de representatividad de la entidad promotora de la extensión.
e) Período de vigencia de la extensión de normas.
f) Fecha de la resolución y órgano que la dicta.
g) Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.
2. Información que deberá hacerse pública.
El órgano competente que haya establecido una extensión de norma, deberá recoger en una publicación oficial, al menos, la información indicada en las letras a), b), c), e), f) y g), del apartado anterior.


