Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
Artículo 22. Controles.
Artículo 22. Controles.
El órgano competente a que se refiere el artículo 21 llevará a cabo, de acuerdo con un plan de control anual, controles para verificar el cumplimiento de lo previsto en este capítulo.


