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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 22. Controles.

Artículo 22. Controles.

El órgano competente a que se refiere el artículo 21 llevará a cabo, de acuerdo con un plan de control anual, controles para verificar el cumplimiento de lo previsto en este capítulo.

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