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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

Artículo 20. Excepción para las cooperativas.

Artículo 20. Excepción para las cooperativas.

En el caso de que un productor entregue el tabaco crudo a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, con carácter previo a la entrega del tabaco, disposiciones con efectos similares a las recogidas en el artículo anterior.

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