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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

ANEXO I

ANEXO I

Grupos de variedades

Los grupos de variedades de tabaco crudo a tener en cuenta, a efectos de los capítulos III y V de este real decreto, son:

1. Grupo I: Tabaco curado al aire caliente (flue-cured): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados, en particular Virginia;

2. Grupo II: Tabaco rubio curado al aire (light air-cured): tabaco curado al aire, a cubierto, que no se deja fermentar, en particular Burley;

3. Grupo III: Tabaco negro curado al aire (dark air-cured): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar antes de su comercialización, en particular Fermented Burley y Havana;

4. Grupo IV: Tabaco curado al fuego (fire-cured): tabaco curado al fuego, en particular Kentucky.

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