Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.
ANEXO V
ANEXO V
Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca del establecimiento de circunscripciones económicas
a) Variedad o variedades para las que se establece la circunscripción.
b) Memoria que justifique la homogeneidad de la producción y comercialización del grupo o grupos de variedades para los que se quiere establecer la circunscripción; y la representatividad de la organización u organizaciones solicitantes.
c) Relación detallada de los términos municipales constituyentes de la circunscripción, distribuidos por comunidades autónomas, en su caso.
d) Mapa en el figuren señalados los términos municipales y la comunidad o comunidades autónomas que abarca la circunscripción, en el que se indique el número de productores y el volumen de producción, por comunidad autónoma en su caso, del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción.
e) Fecha de la resolución de establecimiento de la circunscripción y órgano que la dicta.
f) Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.


