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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

ANEXO V

ANEXO V

Información a comunicar por las comunidades autónomas al MAGRAMA acerca del establecimiento de circunscripciones económicas

a) Variedad o variedades para las que se establece la circunscripción.

b) Memoria que justifique la homogeneidad de la producción y comercialización del grupo o grupos de variedades para los que se quiere establecer la circunscripción; y la representatividad de la organización u organizaciones solicitantes.

c) Relación detallada de los términos municipales constituyentes de la circunscripción, distribuidos por comunidades autónomas, en su caso.

d) Mapa en el figuren señalados los términos municipales y la comunidad o comunidades autónomas que abarca la circunscripción, en el que se indique el número de productores y el volumen de producción, por comunidad autónoma en su caso, del grupo o grupos de variedades para los que se establece la circunscripción.

e) Fecha de la resolución de establecimiento de la circunscripción y órgano que la dicta.

f) Asimismo, en caso de estimación total o parcial de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, de la entidad interesada, información sobre el alcance de la estimación.

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