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Legislación › Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo.

ANEXO II

ANEXO II

Documentación mínima a presentar para la solicitud de reconocimiento como organización o asociación de organizaciones de productores de tabaco crudo

1. Autorización expresa al órgano competente para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o de pendientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

2. Acreditación del representante legal de la organización o asociación de organizaciones.

3. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad.

4. Relación de los NIF de los titulares de las explotaciones, con indicación de la ubicación de éstas.

En el caso de que se trate de una asociación, dicha relación vendrá diferenciada por cada una de las organizaciones de productores integrantes.

5. Copia autenticada de los estatutos de la organización y del acta de la asamblea, consejo rector o de administración, u otro órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la adopción del acuerdo en la que se decide solicitar el reconocimiento como organización o asociación de organizaciones de productores.

6. Documentación acreditativa de los requisitos referidos en el apartado 4 del artículo 3.

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