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Legislación › Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 11. Munición.

Artículo 11. Munición.

Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.

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