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Legislación › Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 12. Medidas de seguridad.

Artículo 12. Medidas de seguridad.

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.

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