Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 61.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


