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Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

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Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Serán deducibles de la cuota íntegra: líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante el importe de practicar en la cuota íntegra líquida del Impuesto las bonificaciones y las deducciones que resulten o, en su caso, de aplicación al contribuyente por este Impuesto, la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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