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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 16. Sistemas de Identificación y firma.

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Artículo 16. Sistemas de Identificación y autentificación electrónica. firma.
1. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, Los sistemas de identificación y firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
2. Los ciudadanos,
los ciudadanos para relacionarse poder interactuar con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán usar sistemas Rioja y de firma electrónica su sector público a través de acuerdo con lo previsto sus sedes electrónicas serán los que se establezcan en las mismas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de junio, 1 de acceso electrónico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los ciudadanos a los Servicios Públicos. las Administraciones Públicas.
2.
El Gobierno de La Rioja establecerá los mecanismos necesarios para la identificación electrónica de sus órganos y organismos, los organismos del sector público, así como para la autenticación del ejercicio de sus competencias, competencias.
3. Los ciudadanos, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento, tendrán que acreditar su identidad a través
de acuerdo con las previsiones contempladas los medios de identificación admitidos en derecho. En el caso de que opten por identificarse electrónicamente, podrán hacerlo a través de los sistemas que se declaren disponibles mediante resolución del titular de la citada ley. consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
4. Únicamente se podrá requerir el uso obligatorio de su firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
5. Se aprobará la política de firma electrónica y de certificados de la Administración Pública de La Rioja y de su sector público y se publicará en las respectivas sedes electrónicas y deberá aplicarse en todas las aplicaciones usuarias de certificados electrónicos y firma electrónica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2014 Texto original Leer

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