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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 15. Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.

Artículo 15. Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se comunican con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos según el apartado siguiente. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles según determina la legislación básica.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores presentan su solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2014 Texto original Leer

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