Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Artículo 14. Libre elección de canales.
Artículo 14. Libre elección de canales.
En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de servicios electrónicos.
Estos canales deberán responder a estándares abiertos, en su caso, y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia de los ciudadanos y las Administraciones Públicas en la elección de diferentes alternativas tecnológicas.
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


