Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Artículo 29. Aportación de documentos.
Artículo 29. Aportación de documentos.
La aportación de documentos por los interesados a los procedimientos administrativos se realizará conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. 14.4 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


