LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 29. Aportación de documentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 2014 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Aportación de documentos.
Solo se exigirá la presentación La aportación de documentos cuando así esté previsto como obligatoria por las normas del procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión, control, investigación e instrucción de los órganos que las tengan atribuidas.
En particular, no se podrá exigir la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que, aunque sea necesaria para resolver el procedimiento, se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones cuando se pueda acceder
interesados a ella por medios telemáticos.
Asimismo, no
los procedimientos administrativos se exigirá la presentación de originales ni copias compulsadas realizará conforme al régimen jurídico establecido en el caso de procedimientos electrónicos, siendo artículo 28 de aplicación la Ley 11/2007, de 22 39/2015, de junio, 1 de acceso electrónico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los ciudadanos a los Servicios Públicos. las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
23 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →