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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 3. Finalidad.

El contenido de esta ley está basado en los siguientes propósitos:

a) Promover una Administración Pública ágil, eficaz y eficiente, haciendo accesibles sus relaciones con los ciudadanos con independencia del soporte que se utilice.

b) Mejorar la actuación de los órganos, organismos y entes mediante la regulación de medidas de simplificación de trámites y procedimientos, para la reducción de cargas administrativas.

c) Garantizar la coordinación administrativa, así como la objetividad en la actuación de los diferentes órganos y entes.

d) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una Administración Pública abierta, transparente y accesible.

e) Impulsar y desarrollar lo dispuesto en esta materia por la legislación básica estatal.

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